La Defensoría del Pueblo, acatando la sentencia de la Corte Constitucional, del 28 de abril de 2021, entregó el 28 de junio pasado a la Asamblea nacional, el Proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación.

En el documento, de 41 páginas, se dice que alrededor de 7 niñas menores de 14 años dan a luz a diario, lo que le convierte a Ecuador en el tercer país en américa Latina con la taza más alta de embarazos en niñas y adolescentes (10.19 años). Y que en 2019, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos (INEC), se registraron 1.816 partos de niñas entre 10 y 14 años y 49.895 en adolescentes de 15 a 19 años. Tan solo 300 niñas del primer rango etario accedieron a un aborto terapéutico.

A pesar de que las tasas de denuncia por delitos sexuales es baja debido a estigmas y vergüenza, la Fiscalía General del Estado registró 5.354 casos de violación en 2019; y hasta agosto de 2020 los caos fueron 2.464.

Los datos del INEC y de Estadísticas Vitales dan cuenta que 17.448 niñas menores de 14 años parieron en Ecuador entre 2009 y 2016. En promedio, cada año 2.181 niñas menores de 14 años paren en Ecuador, todas ellas víctimas de violencia sexual.

Lo que propone

El Proyecto de ley busca tutelar, proteger y regular el derecho de las gestantes que deseen interrumpir legal y voluntariamente su embarazo en caso de violación.

Será de aplicación obligatoria dentro del sistema nacional de salud, donde se deberá garantizar atención prioritaria, integral, gratuita, oportuna, humanizada, de calidad y confidencial, antes, durante y postaborto, así como se deberá prevenir la revictimización de la víctima de violencia sexual y garantizar su pleno ejercicio en el ámbito público y privado.

También propone prestar atención especial y reforzada a las
personas con discapacidad, en situación de movilidad humana, y privadas de la libertad; así como a las pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Así mismo garantiza la confidencialidad en el ámbito de la salud; la igualdad y no discriminación a nivel educativo, legal y de las autoridades nacionales.

Requisitos

El proyecto de ley señala que ante la decisión de interrumpir el embarazo, no será necesario presentar una denuncia. Bastará con que manifiesten haber sido víctima de violación.

Sin embargo, en aquellos casos donde exista una denuncia, y esta haya sido interpuesta previamente, y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante, deberán anexar el documento a la solicitud, con fines netamente informativos.

Lo único que deberán realizar las solicitantes mayores de 12 años, será llenar un formato de consentimiento informado, que deberá estar traducido al braille o a las principales lenguas indígenas existentes y reconocidas en el Ecuador. Las niñas menores de 12 años, no deberán llenar la solicitud.

En todos los casos deberán estar acompañadas por una persona mayor.
Una vez recibida la solicitud, el personal de salud ten drá seis (6) días de plazo para poceder a realizar la intervención de interrupción del embarazo, y deberán informarles de los riesgos y consecuencias del aborto.
Sin embargo, el proyecto presentado por la Defensoría del pueblo, no especifica el tiempo de gestación que tenga la persona afectada para tomar la dicisión del aborto.

Ahora se espera que la Asamblea Nacional tramite el proyecto de ley hasta su aprobación para luego ser remitida al Presidente de la República, quien podrá aprobarla o negarla.