Guillermo Lasso, presidente de la República, ante la llegada y fallecimiento de pacientes con la variante Delta, ha decidido declarar estado de excepción en la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil.
Esta medida empezará a regir desde las 20:00 de este 14 de julio hasta las 23:59 del 28 de julio, como “calamidad pública”. El Gobierno acogió las recomendaciones del pasado 12 de julio por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional sobre la limitación de libertad de reunión y tránsito e inviolabilidad de domicilios y establecimientos en las localidades de El Oro y en el Puerto Principal
El Gobierno dispone la movilización de todas las entidades de la Administración Pública Central hacia la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de trabajar en forma conjunta en la implementación de medidas de prevención y control necesarias para mitigar el contagio del COVID- 19, así como para acelerar el proceso de vacunación de la población, en ambos sectores.
Disposiciones para la ciudad de Guayaquil
a) Limitación a la libertad de reunión:
- Limitar de los aforos al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al setenta y cinco por ciento (75%) en espacios de atención al publico abiertos o al aire libre.
b) Limitación a la libertad de tránsito:
- Limitar el aforo en el transporte público al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad ordinaria; se dispone la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placas.
Disposiciones para la provincia de El Oro
a) Limitación a la libertad de reunión:
- Se ordena limitar los aforos al veinticinco por ciento (25%) de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público.
- En materia de educación, se suspenden los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencialidad: se mantiene la educación a distancia.
- En materia laboral, se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.
b) Limitación a la libertad de tránsito:
- Se prohíbe el transporte interprovincial desde la provincia de El Oro hacia otras provincias del país.
- Se dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00. y los días viernes sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00.
- Se ordena limitar el aforo en el transporte público al treinta por ciento (30%) de su capacidad ordinaria; ordénese la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa, durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.
c) Limitación a la inviolabilidad de domicilio:
Se ordena a la Policía Nacional, de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta las O6h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00, el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada siempre que:
1) Se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad
2) Que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego estricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.
⚠️ ATENCIÓN ⚠️ Gobierno Nacional decreta estado de excepción focalizado, en la provincia de #ElOro y en la ciudad de...
Publicado por Gamavisión en Miércoles, 14 de julio de 2021





