La Asamblea Nacional aprobó el 24 de septiembre de 2026, en segundo debate, la Ley Orgánica de Aviación Civil. El texto reconoce un descuento del 50 % en las tarifas del transporte aéreo para adultos mayores y personas con discapacidad.
El Pleno la votó con 88 votos a favor y 60 en contra. Respaldaron el proyecto Acción Democrática Nacional (ADN) y asambleístas independientes. Revolución Ciudadana votó en contra y el Partido Social Cristiano se abstuvo. La norma reúne 215 artículos y actualiza un marco que no se reformaba de fondo en dos décadas.
La ley todavía no está vigente. Debe pasar al presidente Daniel Noboa, que tiene hasta 30 días para sancionarla u objetarla. Recién rige cuando se publique en el Registro Oficial.
La asambleísta Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y ponente del informe, dijo que la norma busca reforzar la seguridad operacional, garantizar derechos de los usuarios y ordenar el uso del espacio aéreo.
Quiénes acceden al 50 %
El artículo 127 establece que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tienen derecho al 50 % de descuento en las tarifas del transporte aéreo, de acuerdo con la normativa aplicable a esos grupos. Los explotadores aéreos deberán garantizar el trato preferencial.
Las aerolíneas tendrán que habilitar herramientas digitales para que esos pasajeros compren el boleto con la tarifa preferencial por internet, sin ir a una oficina. La verificación de requisitos se hará por medios electrónicos, sin perjuicio de controles posteriores. Medios especializados indican que, una vez vigente la ley, las compañías dispondrán de seis meses para implementar esos canales.
El descuento no elimina otros esquemas ya existentes, como las tarifas diferenciadas para residentes de Galápagos y de la Amazonía.
Derechos de los pasajeros
📍 Si un vuelo se suspende o se retrasa, el explotador deberá reconocer al pasajero los derechos que fijen la ley, la normativa de la autoridad aeronáutica y los instrumentos internacionales.
📍 Si el viaje ya comenzó y se interrumpe por fuerza mayor o caso fortuito, el transportista deberá completar el traslado de pasajeros y equipaje por su cuenta y cubrir hospedaje y alimentación.
📍 Si la cancelación es imputable a la aerolínea, corresponde el reembolso o la entrega de otro boleto en condiciones similares a las contratadas.
📍 En caso de pérdida, sustracción o deterioro del contenido del equipaje entregado en custodia, el explotador responderá por el monto declarado, según la normativa secundaria.
📍 Además, deberá informar a los pasajeros los cambios de ruta y el número de escalas previstas.





