El proyecto, que reforma el código de trabajo y la ley orgánica de servicio público, tiene como finalidad garantizar ambientes laborales seguros; erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. Se incorpora el concepto de violencia; se adopta el término acoso según el convenio 190 de la organización internacional del trabajo (OIT); y, se elimina la reglamentación burocrática para fortalecer la eficacia de las reformas y asegurar el derecho a la justicia. Según el espíritu de los legisladores en la construcción de esta ley es prevenir, evitar y sancionar la violencia y el acoso laboral; sin embargo, desde el ámbito profesional del derecho la consideran como imprecisa, innecesaria y subjetiva.1:53 Si bien el código del trabajo vigente prevé la figura del acoso laboral desde el 2017. Su trámite no se ha realizado de manera correcta, según Velázquez, lo que la actual reforma pretende suplir. Y que a su criterio debería ser vetada.7:33 La violencia y el acoso laboral comprende además la no desconexión digital, como infracción, el desacato al tiempo de descanso, sanción al cambio de ocupación sin consentimiento, en casos comprobados sanciones pecuniarias entre otras.
Nota: Mauricio Herrera




