Ciudadano recibe pena máxima por atentar en contra del patrimonio natural del Estado

Ene 21, 2021

[vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_column_text]

Según la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el cuchucho se encuentra en estado de preocupación
menor, sin embargo, el delfín amazónico o rosado se encuentra en peligro de extinción.

[/vc_column_text][vc_separator type=”normal”][vc_column_text]Un ciudadano fue sentenciado por la Unidad Judicial Multicompetente Penal, del cantón Francisco de Orellana, a tres años de prisión y el pago de una multa de
USD $1.600, equivalentes a cuatro salarios básicos unificados por el delito contra la flora y fauna silvestre, según el art.247 del Código Orgánico Integral Penal.

El infractor fue detenido, el pasado mes de diciembre, tras un operativo de control en el sector La Feria de las Nacionalidades de la ciudad de El Coca, en posesión de 13 dientes de delfín amazónico, dos diente de felino y un hueso peniano de cuchucho.

El Ministerio del Ambiente y Agua, presentó los informes técnicos periciales solicitados por la Fiscalía provincial en el marco del proceso penal, así mismo la Oficina Técnica de Orellana, inició las acciones administrativas, a cargo de la Unidad Jurídica, con base en el numeral 2 del art. 318 del Código Orgánico Ambiental.

Diego Naranjo, técnico de Vida Silvestre de esta cartera de Estado, manifestó que “es importante marcar un precedente para que estas actividades que atentan contra la vida
silvestre terminen completamente y la ciudadanía conozca y, tome en cuenta que la flora y fauna del país no se puede afectar. Seguimos trabajando en acciones de sensibilización a la ciudadanía”.

DATO

Un elemento constitutivo es toda clase de piel, cornamentas, patas y más partes de un animal silvestre; su tenencia está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal en el
art.247, el cual señala, que: La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Deja un comentario