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Asamblea tratara Reformas a las Leyes de Seguridad Social y del Banco del IESS

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La reforma tiene como objetivo fundamental modificar la composición del Consejo Directivo del IESS, así como el procedimiento de integración del Directorio del BIESS, con una mayor representación de los afiliados y jubilados del Seguro Social Obligatorio, dando cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, la misma que hace referencia al respeto de los derechos constitucionales de igualdad, participación e inclusión de asegurados y empleadores. El texto final prevé que la elección de los miembros del Consejo Directivo del IESS sea mediante un proceso de elección directa, a través del sufragio de asegurados, tanto activos como pasivos y de empleadores del seguro general obligatorio. El proceso, según el texto final, estaría a cargo del Consejo Nacional Electoral, conforme el artículo 25, numeral 20 del Código de la Democracia. Según la propuesta, el Consejo Directivo del IESS estará conformado por dos representantes principales y alternos de los afiliados activos; un representante principal y su alterno de los jubilados; un representante principal y su alterno de los empleadores y un representante principal y su alterno designados por el Ministerio de Trabajo, en representación de las instituciones empleadoras del sector público. En cuanto a la integración del Directorio del BIESS, se propone que se conforme por 5 miembros principales. Un representante de los afiliados; uno de los jubilados; otro de los empleadores; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y el presidente del Consejo Directivo del IESS, quien, a la vez, presidiría el directorio. Tras la lectura del texto final ante los comisionados, la legisladora Marcela Holguín mocionó la aprobación en dos partes del texto final tratado. La primera, para aprobar en su totalidad el documento, y la segunda para que la disposición transitoria tercera del mismo, quede sujeta a la aprobación en el seno de la Asamblea Nacional. La disposición transitoria tercera indica que “dentro de los acuerdos de pago, el Estado podrá entregar transferencias de acciones de empresas o acciones de entidades financieras como forma de pago, en la que se determinará su valor real, siempre y cuando no vulnere los principios y derechos constitucionales”

Nota: Mauricio Herrera

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